martes, 3 de septiembre de 2013

Técnicos de YPF explicaron que es el fracking a senadores

MINIMIZARON IMPACTO AMBIENTAL



Técnicos de YPF les explicaron a los senadores, el pasado mes de julio,  de qué se trata el polémico fracking y minimizaron el impacto ambiental. Del mismo participó el secretario de Energía de la provincia, Raúl Arroyo.




La realización del encuentro fue confirmada por el presidente del megabloque, Enrique Cresto, quien indicó que de la reunión “participó Arroyo y gente de YPF” y señaló que se trató de una “charla explicativa”.
El que brindó más detalles al respecto fue el senador Gerdau, quien sostuvo: “En la reunión nos explicaron de qué se trata el fracking, cómo es el proceso, que es lo que se está haciendo en otras provincias y qué es lo que se piensa hacer acá”.
Lo dijo en relación a la exploración que YPF hará en distintos puntos de la provincia para hallara petróleo.
Tras aclarar que fue “una reunión netamente informativa”, dijo: “Nos explicaron técnicamente de qué se trata esta práctica para tener un conocimiento acabado sobre el tema”.
Cuando esta Agencia le recordó que varias ciudades entrerrianas se habían declarado “libres de fracking” con el aval de concejales kirchneristas, Gerdau atribuyó esta situación “al desconocimiento”.
“Hay mucho desconocimiento y si algunas ciudades se han expedido en contra del fracking, es porque realmente no saben lo que es”, aseveró.
“Hay mucha gente que se resiste porque creen que el fracking contamina las napas de agua, pero aparentemente no es así”, expresó luego.
Cabe destacar que la fractura hidráulica (fracking) es la técnica usada para extraer del subsuelo el gas no convencional que se encuentra almacenado en pequeños poros o burbujas de rocas sedimentarias. En esta operación, no basta con perforar, como el gas convencional, sino que se debe, además, fracturar la roca para que el gas pueda salir.

Se firmó con YPF el acuerdo para la exploración de hidrocarburos

Entre Ríos es la primera provincia que se adhiere a este plan lanzado en diciembre pasado por YPF S.A., que, según el gobierno, cuenta con la reglamentación necesaria que garantice la conservación del ambiente.






El gobernador Sergio Urribarri y el vicepresidente ejecutivo de YPF S.A., Sebastián Eskenazi, firmaron hoy el Acuerdo de trabajo para el desarrollo de proyectos exploratorios de hidrocarburos en la provincia de Entre Ríos.

Entre Ríos es la primera provincia que se adhiere a este plan lanzado en diciembre pasado por YPF S.A., que, según el gobierno, cuenta con la reglamentación necesaria que garantice la conservación del ambiente.

“Hoy tenemos esta herramienta y es la principal garantía, más allá de la responsabilidad social que tiene la empresa que ha decidido invertir aquí”, dijo el gobernador, quien luego recordó que como diputado provincial en 1994 presentó a la Legislatura provincial un proyecto que declara de interés público la exploración de hidrocarburos y aguas termales y que en 1996 se convirtió en ley. Por tal motivo, manifestó que “hoy es un día muy importante porque Entre Ríos tiene la dicha de ser la primera provincia en firma este convenio”.

Urribarri trajo a colación el reciente lanzamiento que del programa de exploración que “inteligentemente hizo YPF y en el que se convocó a todos los gobernadores. Terminado el encuentro encabezado por la presidente Cristina Fernández de Kirchner, me comuniqué con Eskenazi y le solicité que Entre Ríos fuera la primera provincia en adherirse a este plan”, añadió.

Comentó luego que “la provincia de Entre Ríos solicitó a fines del 2008 financiamiento al Consejo Federal de Inversiones (CFI) para realizar consultorías que determinaran el marco dónde se deben desarrollar este tipo de emprendimientos, trabajo que se terminó hace 6 meses, con lo cual ganamos un tiempo importante”.

Urribarri destacó que “no han apuntado mal al iniciar en nuestra provincia estos estudios de exploración de hidrocarburos. Entre Ríos está llamada a ser una de las tres provincias más importante en estos años, y lo que distingue este proceso es que lo buscamos entre todos los entrerriano”, insistió.

Por su parte, el vicepresidente ejecutivo de YPF señaló que la firma de este acuerdo “tiene un doble sentido porque es el primer convenio y porque es en el año del bicentenario. Es muy importante y tenemos una gran expectativa. El negocio de los hidrocarburos no es fácil, es de mucho riesgo y mucho dinero, pero YPF está dispuesto a hacerlo porque consideramos que es el rol que tiene que tener en Entre Ríos”, aseguró poco antes de precisar que “inmediatamente se comenzará con los estudios técnicos para iniciar el próximo año con la sísmica y las perforaciones”.

En rigor, explicó que “la técnica es la primera etapa que se encarará con la gente de la provincia porque se han hecho estudios previos, sumando a los estudios que ya tiene YPF. También se trabajará con gente de las universidades en este proceso y con ello, también se generará una transferencia de conocimientos en la materia, ya que tenemos que preparar más gente en la Argentina para este rubro de los hidrocarburos”.

“A partir de ahí, se determinará qué tipo de sísmica se tiene que hacer y después dónde hay potencial minero y ahí recién viene la perforación. Calculamos que parte de este año va a ser de análisis técnico, que es un trabajo muy exhaustivo y profesional; parte de este año y el que viene, sísmica y, si tenemos éxito, sobre fin del año que viene, perforación”, precisó.

Apoyo de los industriales
En referencia a la firma del convenio, el presidente de la Unión Industrial de Entre Ríos, Carlos Galuccio, manifestó “creemos que es un paso importante, todo lo que sea inversión en el ámbito energético significa producción y progreso para la provincia, auguramos que esto que empieza hoy como un convenio para poder hacer los estudios y las exploraciones rinda sus frutos, tengamos el petróleo que todos imaginamos y que el mismo sea explotable. Seguramente, eso generará muchas inversiones e industria en Entre Ríos”.

Por otra parte, aunque no se encontrara petróleo en el territorio provincial, “todo lo que sea inversión, tanto para el proceso exploratorio como para el proceso de producción, genera una sinergia e inversión en infraestructura que son muy útiles para todo el sistema industrial”, finalizó Galuccio.

EL DECRETO Nº 4977
Según el gobernador “es la principal garantía, más allá de la responsabilidad social que tiene la empresa que ha decidido invertir aquí (por YPF), para el cuidado del medio ambiente en la provincia”.

“El decreto establece que ante cualquier tipo de emprendimiento, más en los de este tipo, deberá existir un dictamen de las autoridades competentes y un estudio de impacto ambiental. Además, se especifica que en los procesos previos a cualquier tipo de emprendimiento, se deberá contar con la cooperación del las unidades de nivel académico superior, o sea que la participación ciudadana en lo que es previo a cualquier tipo de inversión está garantizada por el Estado”, manifestó Urribarri.

YPF trabajará con universidades y equipos técnicos de la provincia
Según ell vicepresidente de YPF, Sebastián Eskenazi, la empresa tiene interés en trabajar en conjunto con técnicos de la provincia y con universidades de la región que hayan trabajado sobre esta temática u otras vinculadas como los estudios realizados a cerca del acuífero Guaraní.

En cuanto a la preservación del medio ambiente, señaló que “la industria petrolera ha cambiado mucho su forma de trabajar y hoy es una de las que más cuida el medio ambiente. Además Entre Ríos tiene una reglamentación y una Ley de protección muy exhaustiva”.

Alcances del decreto
El decreto reglamenta el estudio de impacto ambiental según ley general del ambiente nº 25.675 y el artículo 22 de la constitución, el cual establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común”, dijo al respecto el secretario de Medio Ambiente, Fernando Raffo.

El decreto Nº 4977, prevé la reglamentación del Estudio de Impacto Ambiental, como un instituto necesario para la conservación del ambiente en todo el territorio entrerriano. “Es una normativa que no existía anteriormente y que busca regularizar la situación, ya que Hidráulica, Energía o Minería ya lo tenían incorporado y con esta norma lo que se hace es que todas las reparticiones tengan que hacerlo”, sostuvo.

Agregó que “se trata de un instrumento de carácter preventivo tendiente a evitar problemas ambientales. Es una herramienta esencial de ordenamiento territorial y, por lo tanto, de planificación estratégica en lo referido a la localización de actividades y emprendimientos en el ámbito físico de la provincia”.

El funcionario explicó que “cualquier emprendimiento o actividad productiva o de servicios que pueda generar inquietudes sobre sus consecuencias en el ambiente y que se realice en el territorio provincial, pasará por este mecanismo de estudio y evaluación de impacto ambiental”.

Categorización de actividades para determinar si requieren estudio de impacto
Los interesados en desarrollar una nueva actividad en la provincia deben elaborar una carta de presentación del proyecto que es presentada en la Secretaría de Medio Ambiente, autoridad de aplicación del presente decreto. El organismo provincial tiene 15 días para analizar la información y determinar si la actividad a desarrollar requiere o no estudio de impacto ambiental. Para dicha determinación, la autoridad de aplicación se basa en un proceso de categorización que consiste en identificar el nuevo emprendimiento en un completo listado de actividades, denominado Clasificador Nacional de Actividad Económica (CLANAE), y asignar un estándar de incidencia ambiental, identificado con un número.

Las de estándar 1 se encuadran automáticamente en la categoría 1, que significa que la actividad propuesta es de bajo impacto ambiental porque no presenta impactos negativos o estos son mínimos y están dentro de los tolerado y previsto por la legislación vigente. Esto significa que no requiere estudio de impacto ambiental por lo que se le extiende el Certificado de Aptitud Ambiental.

Las actividades que son estándar 2 serán categorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente, utilizando para esto la información aportada en la carta de presentación de la empresa. Para categorizar estas actividades se aplicará una Fórmula de Categorización a partir de la cual se obtiene un resultado, identificado con un número, según el cual se determina si la actividad requiere o no estudio de impacto ambiental.

En tanto las actividades que son estándar 3 se encuadran en la categoría 3, definidas como de alto impacto ambiental por lo que deben obligatoriamente presentar estudio de impacto.

Aquellas actividades que se encuadren en la categoría 2 son de mediano impacto por lo que también requieren de estudio de impacto.

En caso de que la actividad no esté en el Clasificador Nacional de Actividad Económica, la autoridad de aplicación puede categorizarla en función de las características del emprendimiento, plasmadas en la carta de presentación.

Las actividades que ya se encuentran en funcionamiento en la provincia tienen un plazo de seis meses para presentar la carta de presentación, a partir de la vigencia del presente decreto. El proceso de categorización es el mismo que se detalló anteriormente y que se realiza con los nuevos emprendimientos. Las actividades en funcionamiento, comprendidas en las categorías 2 y 3, deberán en un plazo máximo de 12 meses a partir de la notificación de la categorización, presentar un Informe Ambiental.

Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental

Una vez presentado el Estudio de Impacto Ambiental la autoridad de aplicación tiene 60 días para analizarlo y determinar si aceptarlo o rechazarlo. El resultado de la evaluación es plasmado en una resolución emitida por la Secretaría donde se establecen todas las condiciones u observaciones que el organismo provincial considere pertinentes. Si es estudio fue aprobado, luego de la resolución se otorga el Certificado de Aptitud Ambiental.

En el caso de las actividades en funcionamiento, la Autoridad de Aplicación puede considerar que hay situaciones, actividades o procesos que no se ajustan a lo normado en la legislación vigente en la provincia y solicitará a la firma que elabore un Plan de Gestión Ambiental que será analizado, aprobado o rechazado.

El rechazo significa que la actividad no puede seguir funcionando, mientras que la aprobación es plasmada en una resolución y posterior otorgamiento de un Certificado de Aptitud Ambiental, que tiene una validez de dos años. Si una actividad cambia de firma el Certificado subsiste siempre y cuando no se modifiquen las condiciones de trabajo.

Participación ciudadana
Por otra parte, la norma prevé que la autoridad de aplicación llevará adelante un procedimiento de participación ciudadana durante el proceso de evaluación de los estudios de impacto ambiental. Estos podrán ser audiencias o reuniones públicas en las que se aborden aspectos del emprendimiento o actividad en estudio, notificación a posibles afectados directos, puesta a disposición de los interesados del estudio de impacto ambiental para su consulta, recepción de comentarios por escrito u otra manera que determine la autoridad de aplicación.

Es decir que, la Secretaría de Medio Ambiente antes emitir la resolución en cada estudio análisis ambiental establecerá este mecanismo de participación para que el ciudadano pueda informarse y opinar.

La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para la autoridad convocante, por lo que aunque haya oposición a un determinado proyecto, si este cumple con todos los requisitos y técnicamente es viable se puede avanzar en el mismo, pero se debe dar respuesta satisfactoria a cada una de las observaciones planteadas.

Quiénes pueden realizar los Estudios de Impacto ambiental
Este decreto prevé además la creación, en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente, el Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental, que será amplio y de público conocimiento.

Las condiciones para ser incorporado a dicho registro son, en caso de personas físicas, ser profesional graduado universitario con carrera de grado de seis años de duración o, para el caso de profesionales universitarios graduados en carrera de grado de menos de seis años, será condición indispensable contar con una especialización universitaria en temas ambientales o maestría universitaria en temas ambientales que cuenten con aprobación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).

Cabe mencionar que en ningún caso la Secretaría de Medio Ambiente puede realizar el estudio de impacto ambiental porque no puede ser juez y parte.

Sanciones y medidas preventivas
Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se inicien sin contar con el Certificado de Aptitud Ambiental o que no cumplan con las exigencias y controles establecidos en el presente decreto, serán pasibles de las siguientes sanciones: revocatoria o caducidad de la licencia, autorización, concesión o permiso; suspensión total o parcial de la obra, proyecto o actividad; y clausura total o parcial, temporal o definitiva del establecimiento o edificación.

Asimismo, la Secretaría de Medio Ambiente puede aplicar medidas preventivas de ejecución inmediata, que tienen carácter preventivo y transitorio. Las mismas pueden consistir en la suspensión o clausura de las actividades o proyectos, programas o emprendimientos que se encuentren en infracción al presente decreto, hasta que estos regularicen su situación.

Parques industriales y obra pública
En el capítulo 7 la norma prevé que los parques industriales que se vayan a instalar requieren de estudio de impacto ambiental y que cada actividad que se inicie dentro de los parques ya instalados debe realizar todo el trámite para obtener su Certificado de Aptitud Ambiental.

En tanto los parques existentes o actividades que se desarrollan dentro de éste, que quieran realizar modificaciones, también tienen que tramitar su Certificado.

A su vez, los responsables de organismos públicos que lleven adelante obras públicas en la provincia deben presentar a la autoridad de aplicación una presentación del proyecto para que esta última decida si dicha obra requiere o no estudio de impacto ambiental. Por este motivo, en el caso de la obra pública, ya en la etapa de prefactibilidad se debe analizar si la misma requiere estudio de impacto, para que este sea incorporado en el presupuesto de la obra.