Entre Ríos es la primera provincia que se adhiere a este plan lanzado en
diciembre pasado por YPF S.A., que, según el gobierno, cuenta con la
reglamentación necesaria que garantice la conservación del ambiente.
El gobernador Sergio Urribarri y el vicepresidente ejecutivo de YPF
S.A., Sebastián Eskenazi, firmaron hoy el Acuerdo de trabajo para el
desarrollo de proyectos exploratorios de hidrocarburos en la provincia
de Entre Ríos.
Entre Ríos es la primera provincia que se adhiere a este plan
lanzado en diciembre pasado por YPF S.A., que, según el gobierno, cuenta
con la reglamentación necesaria que garantice la conservación del
ambiente.
“Hoy tenemos esta herramienta y es la principal garantía, más allá
de la responsabilidad social que tiene la empresa que ha decidido
invertir aquí”, dijo el gobernador, quien luego recordó que como
diputado provincial en 1994 presentó a la Legislatura provincial un
proyecto que declara de interés público la exploración de hidrocarburos y
aguas termales y que en 1996 se convirtió en ley. Por tal motivo,
manifestó que “hoy es un día muy importante porque Entre Ríos tiene la
dicha de ser la primera provincia en firma este convenio”.
Urribarri trajo a colación el reciente lanzamiento que del programa
de exploración que “inteligentemente hizo YPF y en el que se convocó a
todos los gobernadores. Terminado el encuentro encabezado por la
presidente Cristina Fernández de Kirchner, me comuniqué con Eskenazi y
le solicité que Entre Ríos fuera la primera provincia en adherirse a
este plan”, añadió.
Comentó luego que “la provincia de Entre Ríos solicitó a fines del
2008 financiamiento al Consejo Federal de Inversiones (CFI) para
realizar consultorías que determinaran el marco dónde se deben
desarrollar este tipo de emprendimientos, trabajo que se terminó hace 6
meses, con lo cual ganamos un tiempo importante”.
Urribarri destacó que “no han apuntado mal al iniciar en nuestra
provincia estos estudios de exploración de hidrocarburos. Entre Ríos
está llamada a ser una de las tres provincias más importante en estos
años, y lo que distingue este proceso es que lo buscamos entre todos los
entrerriano”, insistió.
Por su parte, el vicepresidente ejecutivo de YPF señaló que la firma
de este acuerdo “tiene un doble sentido porque es el primer convenio y
porque es en el año del bicentenario. Es muy importante y tenemos una
gran expectativa. El negocio de los hidrocarburos no es fácil, es de
mucho riesgo y mucho dinero, pero YPF está dispuesto a hacerlo porque
consideramos que es el rol que tiene que tener en Entre Ríos”, aseguró
poco antes de precisar que “inmediatamente se comenzará con los estudios
técnicos para iniciar el próximo año con la sísmica y las
perforaciones”.
En rigor, explicó que “la técnica es la primera etapa que se
encarará con la gente de la provincia porque se han hecho estudios
previos, sumando a los estudios que ya tiene YPF. También se trabajará
con gente de las universidades en este proceso y con ello, también se
generará una transferencia de conocimientos en la materia, ya que
tenemos que preparar más gente en la Argentina para este rubro de los
hidrocarburos”.
“A partir de ahí, se determinará qué tipo de sísmica se tiene que
hacer y después dónde hay potencial minero y ahí recién viene la
perforación. Calculamos que parte de este año va a ser de análisis
técnico, que es un trabajo muy exhaustivo y profesional; parte de este
año y el que viene, sísmica y, si tenemos éxito, sobre fin del año que
viene, perforación”, precisó.
Apoyo de los industriales
En referencia a la firma del convenio, el presidente de la Unión
Industrial de Entre Ríos, Carlos Galuccio, manifestó “creemos que es un
paso importante, todo lo que sea inversión en el ámbito energético
significa producción y progreso para la provincia, auguramos que esto
que empieza hoy como un convenio para poder hacer los estudios y las
exploraciones rinda sus frutos, tengamos el petróleo que todos
imaginamos y que el mismo sea explotable. Seguramente, eso generará
muchas inversiones e industria en Entre Ríos”.
Por otra parte, aunque no se encontrara petróleo en el territorio
provincial, “todo lo que sea inversión, tanto para el proceso
exploratorio como para el proceso de producción, genera una sinergia e
inversión en infraestructura que son muy útiles para todo el sistema
industrial”, finalizó Galuccio.
EL DECRETO Nº 4977
Según el gobernador “es la principal garantía, más allá de la
responsabilidad social que tiene la empresa que ha decidido invertir
aquí (por YPF), para el cuidado del medio ambiente en la provincia”.
“El decreto establece que ante cualquier tipo de emprendimiento, más
en los de este tipo, deberá existir un dictamen de las autoridades
competentes y un estudio de impacto ambiental. Además, se especifica que
en los procesos previos a cualquier tipo de emprendimiento, se deberá
contar con la cooperación del las unidades de nivel académico superior, o
sea que la participación ciudadana en lo que es previo a cualquier tipo
de inversión está garantizada por el Estado”, manifestó Urribarri.
YPF trabajará con universidades y equipos técnicos de la provincia
Según ell vicepresidente de YPF, Sebastián Eskenazi, la empresa
tiene interés en trabajar en conjunto con técnicos de la provincia y con
universidades de la región que hayan trabajado sobre esta temática u
otras vinculadas como los estudios realizados a cerca del acuífero
Guaraní.
En cuanto a la preservación del medio ambiente, señaló que “la
industria petrolera ha cambiado mucho su forma de trabajar y hoy es una
de las que más cuida el medio ambiente. Además Entre Ríos tiene una
reglamentación y una Ley de protección muy exhaustiva”.
Alcances del decreto
El decreto reglamenta el estudio de impacto ambiental según ley
general del ambiente nº 25.675 y el artículo 22 de la constitución, el
cual establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un
ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las
actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar
la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin
comprometer las de generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y
mejorarlo, como patrimonio común”, dijo al respecto el secretario de
Medio Ambiente, Fernando Raffo.
El decreto Nº 4977, prevé la reglamentación del Estudio de Impacto
Ambiental, como un instituto necesario para la conservación del ambiente
en todo el territorio entrerriano. “Es una normativa que no existía
anteriormente y que busca regularizar la situación, ya que Hidráulica,
Energía o Minería ya lo tenían incorporado y con esta norma lo que se
hace es que todas las reparticiones tengan que hacerlo”, sostuvo.
Agregó que “se trata de un instrumento de carácter preventivo
tendiente a evitar problemas ambientales. Es una herramienta esencial de
ordenamiento territorial y, por lo tanto, de planificación estratégica
en lo referido a la localización de actividades y emprendimientos en el
ámbito físico de la provincia”.
El funcionario explicó que “cualquier emprendimiento o actividad
productiva o de servicios que pueda generar inquietudes sobre sus
consecuencias en el ambiente y que se realice en el territorio
provincial, pasará por este mecanismo de estudio y evaluación de impacto
ambiental”.
Categorización de actividades para determinar si requieren estudio de impacto
Los interesados en desarrollar una nueva actividad en la provincia
deben elaborar una carta de presentación del proyecto que es presentada
en la Secretaría de Medio Ambiente, autoridad de aplicación del presente
decreto. El organismo provincial tiene 15 días para analizar la
información y determinar si la actividad a desarrollar requiere o no
estudio de impacto ambiental. Para dicha determinación, la autoridad de
aplicación se basa en un proceso de categorización que consiste en
identificar el nuevo emprendimiento en un completo listado de
actividades, denominado Clasificador Nacional de Actividad Económica
(CLANAE), y asignar un estándar de incidencia ambiental, identificado
con un número.
Las de estándar 1 se encuadran automáticamente en la categoría 1,
que significa que la actividad propuesta es de bajo impacto ambiental
porque no presenta impactos negativos o estos son mínimos y están dentro
de los tolerado y previsto por la legislación vigente. Esto significa
que no requiere estudio de impacto ambiental por lo que se le extiende
el Certificado de Aptitud Ambiental.
Las actividades que son estándar 2 serán categorizadas por la
Secretaría de Medio Ambiente, utilizando para esto la información
aportada en la carta de presentación de la empresa. Para categorizar
estas actividades se aplicará una Fórmula de Categorización a partir de
la cual se obtiene un resultado, identificado con un número, según el
cual se determina si la actividad requiere o no estudio de impacto
ambiental.
En tanto las actividades que son estándar 3 se encuadran en la
categoría 3, definidas como de alto impacto ambiental por lo que deben
obligatoriamente presentar estudio de impacto.
Aquellas actividades que se encuadren en la categoría 2 son de
mediano impacto por lo que también requieren de estudio de impacto.
En caso de que la actividad no esté en el Clasificador Nacional de
Actividad Económica, la autoridad de aplicación puede categorizarla en
función de las características del emprendimiento, plasmadas en la carta
de presentación.
Las actividades que ya se encuentran en funcionamiento en la
provincia tienen un plazo de seis meses para presentar la carta de
presentación, a partir de la vigencia del presente decreto. El proceso
de categorización es el mismo que se detalló anteriormente y que se
realiza con los nuevos emprendimientos. Las actividades en
funcionamiento, comprendidas en las categorías 2 y 3, deberán en un
plazo máximo de 12 meses a partir de la notificación de la
categorización, presentar un Informe Ambiental.
Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental
Una vez presentado el Estudio de Impacto Ambiental la autoridad de
aplicación tiene 60 días para analizarlo y determinar si aceptarlo o
rechazarlo. El resultado de la evaluación es plasmado en una resolución
emitida por la Secretaría donde se establecen todas las condiciones u
observaciones que el organismo provincial considere pertinentes. Si es
estudio fue aprobado, luego de la resolución se otorga el Certificado de
Aptitud Ambiental.
En el caso de las actividades en funcionamiento, la Autoridad de
Aplicación puede considerar que hay situaciones, actividades o procesos
que no se ajustan a lo normado en la legislación vigente en la provincia
y solicitará a la firma que elabore un Plan de Gestión Ambiental que
será analizado, aprobado o rechazado.
El rechazo significa que la actividad no puede seguir funcionando,
mientras que la aprobación es plasmada en una resolución y posterior
otorgamiento de un Certificado de Aptitud Ambiental, que tiene una
validez de dos años. Si una actividad cambia de firma el Certificado
subsiste siempre y cuando no se modifiquen las condiciones de trabajo.
Participación ciudadana
Por otra parte, la norma prevé que la autoridad de aplicación
llevará adelante un procedimiento de participación ciudadana durante el
proceso de evaluación de los estudios de impacto ambiental. Estos podrán
ser audiencias o reuniones públicas en las que se aborden aspectos del
emprendimiento o actividad en estudio, notificación a posibles afectados
directos, puesta a disposición de los interesados del estudio de
impacto ambiental para su consulta, recepción de comentarios por escrito
u otra manera que determine la autoridad de aplicación.
Es decir que, la Secretaría de Medio Ambiente antes emitir la
resolución en cada estudio análisis ambiental establecerá este mecanismo
de participación para que el ciudadano pueda informarse y opinar.
La opinión u objeción de los participantes
no será vinculante
para la autoridad convocante, por lo que aunque haya oposición a un
determinado proyecto, si este cumple con todos los requisitos y
técnicamente es viable se puede avanzar en el mismo, pero se debe dar
respuesta satisfactoria a cada una de las observaciones planteadas.
Quiénes pueden realizar los Estudios de Impacto ambiental
Este decreto prevé además la creación, en el ámbito de la Secretaría
de Medio Ambiente, el Registro de Consultores en Estudios de Impacto
Ambiental, que será amplio y de público conocimiento.
Las condiciones para ser incorporado a dicho registro son, en caso
de personas físicas, ser profesional graduado universitario con carrera
de grado de seis años de duración o, para el caso de profesionales
universitarios graduados en carrera de grado de menos de seis años, será
condición indispensable contar con una especialización universitaria en
temas ambientales o maestría universitaria en temas ambientales que
cuenten con aprobación de la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU).
Cabe mencionar que en ningún caso la Secretaría de Medio Ambiente
puede realizar el estudio de impacto ambiental porque no puede ser juez y
parte.
Sanciones y medidas preventivas
Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se
inicien sin contar con el Certificado de Aptitud Ambiental o que no
cumplan con las exigencias y controles establecidos en el presente
decreto, serán pasibles de las siguientes sanciones: revocatoria o
caducidad de la licencia, autorización, concesión o permiso; suspensión
total o parcial de la obra, proyecto o actividad; y clausura total o
parcial, temporal o definitiva del establecimiento o edificación.
Asimismo, la Secretaría de Medio Ambiente puede aplicar medidas
preventivas de ejecución inmediata, que tienen carácter preventivo y
transitorio. Las mismas pueden consistir en la suspensión o clausura de
las actividades o proyectos, programas o emprendimientos que se
encuentren en infracción al presente decreto, hasta que estos
regularicen su situación.
Parques industriales y obra pública
En el capítulo 7 la norma prevé que los parques industriales que se
vayan a instalar requieren de estudio de impacto ambiental y que cada
actividad que se inicie dentro de los parques ya instalados debe
realizar todo el trámite para obtener su Certificado de Aptitud
Ambiental.
En tanto los parques existentes o actividades que se desarrollan
dentro de éste, que quieran realizar modificaciones, también tienen que
tramitar su Certificado.
A su vez, los responsables de organismos públicos que lleven
adelante obras públicas en la provincia deben presentar a la autoridad
de aplicación una presentación del proyecto para que esta última decida
si dicha obra requiere o no estudio de impacto ambiental. Por este
motivo, en el caso de la obra pública, ya en la etapa de prefactibilidad
se debe analizar si la misma requiere estudio de impacto, para que este
sea incorporado en el presupuesto de la obra.